En el presente caso, de una revisión exhaustiva de las actas que constituyen la presente demanda, al observarse los recaudos y elementos consignados por la parte actora y al realizarse el análisis de rigor a los mismos, este Juzgador considera que no constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar para así acordar la medida solicitada, en base a la normativa aludida por la actora, esto es, el artículo 599 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia este Juzgado concluye que no se encuentran llenos los extremos de ley, en virtud de que no fueron aportados elementos probatorios suficientes que sirvan para determinar la existencia de los supuestos necesarios para decretar la medida de secuestro. Por todo lo expuesto el tribunal NIEGA la solicitud de cautela y así se decide.