Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTINEZ DE AGUILAR NORKA JOSEFINA y AGUILAR GIL TOM LUIS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, en fecha 13 de Agosto de 1.992, según acta Nº 271