En base a las consideraciones supra expuestas, esta Instancia Agraria, observa la forma genérica en que ha sido interpuestos los recursos, en razón de lo cual, resulta forzoso para este tribunal negar los Recursos de Apelación interpuestos, de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc
Exp. N° 177-12