Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto expreso, fije el lapso para que las partes ejerzan el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 25 de marzo de 2008. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 07 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadrag.....