Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 17-07-2007. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor a partir de la fecha del decreto de ejecución, es decir, desde el día 09-06-2005 hasta el pago efectivo realizado el día 02-02-2007, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad de Bs. 35.264.058,44; TERCERO: Se revoca el auto apelado de fecha 17-07-2007 dictado por el Tribunal 41 de SME de este Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condena en costas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada.....