este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
Los Demandados.
La Secretaria.
Abg. Diraima Virguez.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley.
La Secretaria.
Abg. Diraima Virguez.