Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARTIN FERREIRA REZENDE Y NEIVA DEL CARMEN LOAIZA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, Por cuanto procrearon una hija de nombre FATIMA ARELYS, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.