PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer de la apelación de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, que comenzó en fecha 23/03/2009, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, todo ello por el efecto de la Ultraactividad recursiva consagrada en el artículo 4 de la Resolución N° 2009 - 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el principio de la Perpetuatio Jurisdictio (Jurisdicción Perpetua), establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y, conforme al artículo 3 de la referida Resolución donde se atribuye el conocimiento de la Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, por lo cual, la actividad del Iter recursivo, debe llevarse a cabo a.....