SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YILDA MARIA MORALES DE RIVERO y BRAULIO ERNESTO RIVERO PONCE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 30 de Noviembre del año 1995, como consta en copia de Acta de Matrimonio certificada de fecha 03 de Abril de 2013, folios 189 y 190, anexa a la presente solicitud cursante en los folios tres y cuatro (03-04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, TRECE (13) de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. Y.....