Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MURCIA SALAZAR y JENNY DA SILVA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.350.276 y V-12.627.714, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nro. 451 del Libro 3° de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.