En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos ALI JOSE PEREZ COLMENARES Y JULIO JOSE PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Solteros, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.075.502 y V-281.068, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicado en el Callejón 02, Sector Las Topias, Ortiz, Parroquia Ortiz, del Estado Guárico, con una superficie de Ciento Treinta y Seis con Ochenta y Tres metros cuadrados (136,83 Mts2).-
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente .....