PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Canuto, Calle Principal. Casa Sin Numero, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Ortiz. Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: GENESIS YOSELYN GOMEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.877.702.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RUBEN ALECIO GOMEZ GODOY y NILEYDI COROMOTO CARMONA HERRADA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyu.....