DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
Primero: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida a la incompetencia funcional y territorial de este Tribunal para conocer y decidir este asunto.
Segundo: Se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de costas procesales incoara la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A. en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS ECHEVERRÍA KOLT, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, la parte intimante TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS JUDICIALES por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETE.....