Se decide: PRIMERO: Declara con Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la Defensa del Ciudadano HECTOR REINALDO PEÑA ROJAS, de las características personales que cursan en las actas procesales, con fundamento en los dispuesto en los artículo 2, 23, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 18, 9, 12, 13, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por violación al Derecho a la Defensa, del Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. SEGUNDO: Se Anula la Resolución de fecha 20/12/2007 dictada por el Tribunal Primero de Control, Extensión Calabozo. TERCERO: Se decreta la Nulidad de todas las actuaciones que se hubieren generado con fundamento a la Resolución que se Anula conforme a los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Repone la causa al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión Calabozo, celebre el acto.....