Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la rectificación de la partida de defunción, solicitada por el ciudadano Dimas Ascención Gutiérrez Soto, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión