El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: EGLYS DEL CARMEN MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.615 donde Desiste del procedimiento y de la acción en el presente Juicio Nº 1.086-11, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para cancelar cuenta de ahorros signada con el Nº 1750146110080562330. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.-