SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ROSWEL DE JESUS MOTA CARRILLO y MIRIAN ANTONIETA AVILA CHAVEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, en fecha 02 de Julio del año 2010, como consta de acta de matrimonio N° 180, anexa a la presente al folio tres (03).
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL H.....