ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano HANIFF MOHAMED SULTAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.