En cuanto a la niña, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones lo establecido por ellos el cual es del siguiente tenor: la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MENDEZ GARCÍA . En cuanto a la Patria Potestad, "..será ejercida por ambos progenitores, quienes velarán por su protección y orientación quedando entendido expresamente ambos padres se obligan a mantener fomentar en su hija, el más alto respeto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no produzca trastornos en su sano desarrollo emocional." En relación Régimen de Visitas, "El padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee." En lo que respecta a la obligación Alimentaria: "El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación y .....