Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÈ JUAN PERAZA MARSIGLIA Y MARIANELLA DEL CARMEN VILLARTE GRANADILLO DE PERAZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) según acta No.018, folio 18 y su vuelto, año 1997.
Por cuanto durante la unión conyugal fue procreado un hijo, (hoy difunto), tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.