“…Por cuanto la parte demandada consignó los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados, este Tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, tal como lo establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de practicar la medida de Secuestro y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente…”