Es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se declara CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA, la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad por la obligacion de no cambiar de residencia sin autorizacion de este despacho.
Se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificacion a las partes comunicándoles lo decidido en el presente auto.
Diarícese, publíquese, déjese copia. Líbrense boletas de citación, notificación ordenadas. Cúmplase.