Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: con lugar la pretensión de desalojo por falta de pago, causal contenida en el literal "a" del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos, en el arrendamiento verbal, de una casa para habitación, ubicada en el Barrio Puerta Negra, casa s/n, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal en diez metros lineales (10.00 ML); Sur: Calle Cantaura que es su frente, en diez metros lineales (10.00 ML); Este: Terreno Municipal en Treinta metros lineales (30.00 ML) y, Oeste: Casa de Alejandrina Rivas, en treinta metros lineales (30.00 ML), demanda seguida, por el ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES CAMBERO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....