DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de incompetencia de éste Tribunal en razón de la cuantía. Se exonera en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las Partes que deberán cumplir con lo resuelto por esta decisión, sin apelación.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.