se deja constancia que por la parte Actora JUAN LÓPEZ, cédula de identidad Nº V-6313.455, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.