Visto el desistimiento presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en fecha 07-07-2009, por el apoderado judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD SANTA MARIA, de este domicilio, cuyo funcionamiento fue autorizado por Decreto del Ejecutivo Nacional Nro 39, de fecha 13-01-1953, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y, por decisión del Consejo Universitario, en sesión del día 22-10-2007, asentada en el folio 401 del Libro de Actas respetivo y de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos (FOLIO 88), este Tribunal observa:
De una revisión del expediente se observa que el mencionado desistimiento se refiere al recurso de apelación interpuesto en fecha 06-05-2009, por la parte accionada en contra de la decisión de fecha 30-04-2009, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial .....