Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE NULO el auto de admisión de la reconvención de fecha 05 de marzo de 2008 únicamente en lo que respecta a la admisión de la reconvención en contra del ciudadano JESUS DEL CARMEN ROJAS, garantizándose de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En consecuencia se MODIFICA dicho auto en los términos aquí expuestos. Téngase la presente providencia como complementaria del auto de fecha 05 de marzo de 2008. Así se decide.
Por último, a fin de evitar confusiones y resguardar los derechos de las partes, se ordena la notificación del presente auto, en el entendido que una vez conste en autos la notificación de las mismas correrá el lapso previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil