PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARIA MERCEDES GOMEZ DE GUERRA, ASDRUBAL RAFAEL DIAZ, JOSE JONNES GARCIA, CARMEN MIREYA CARRILLO Y RAMON ARISTIDES GARCIA; venezolanos, mayores de edad; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente deberá presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.