Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y ciudadanas y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO