ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx la ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, impuesta en fecha 23-05-2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para .....