REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Julio de 2.016
206º y 157º
Visto el computo de esta misma fecha, y el auto de fecha 07/07/2.016, mediante el cual este tribunal dictó auto Interlocutorio instando a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, así como también, a adecuar la misma según lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras.....