III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JEAN CARLOS RENGIFO PERAZA y HERICA JOSEFINA MEJIAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.961.402 y V-14.165.757 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1996, Acta Nº 333.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
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