Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición efectuada por BON NOUVEAU LTD, sociedad mercantil constituida en Hong Kong conforme a las leyes de Hong Kong, como propietaria del buque M/N BON VOYAGE, con bandera panameña, puerto de registro Panamá, número de llamada No. 3E2371 y IMO No. 9079145; por lo que se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de zarpe decretada sobre el buque M/N BON VOYAGE. Líbrense oficios a la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, así como a Petróleos de Venezuela S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida en la presente incidencia, se condena en costas a la parte solicitante OPTTEN INTERNATIONAL LIM.....