Se declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio en la presente causa donde aparece como víctima el ciudadano JULIO CESAR HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad número V-2.399.140, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle El Roble, Número 12 de esta ciudad. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de noviembre del año 1994.