Este Juzgado luego de revisar el poder apud acta incorporado al folio 27 de las actuaciones con la capacidad necesaria para recibir cantidades de dinero, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de la actora y en virtud de que no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y la lectura íntegra del acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.