DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: BERA, modelo: BR-150-2, tipo: PASEO, de uso: PARTICULAR, color: NARANJA (azul), serial motor: 162FMJ65030842 (adulterado o falsificado), serial carrocería: LP6PCJ3B760305827 (adulterado o falsificado), año: 2.006; a favor del hoy solicitante, ciudadano GALVIS JOSÉ NIEVES QUINTERO, y, se declara con lugar la solicitud del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Igualmente, se EXONERA DE EMOLUMENTO ALGUNO al solicitante o .....