Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: NARDIS DEL CARMEN SOSA, identificada en los autos, para su hija, la Adolescente BÁRBARA NAIJUANI ARANGUREN SOSA contra el ciudadano JUAN AGUSTÍN ARANGUREN APONTE,.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de la identificada niña, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga el padre de la Adolescente y remitir a este Tribunal en cheque de gerencia, para ser entregado med.....