En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada, el convenimiento celebrado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.379.192, parte demandada, asistido por el abogado ANTONIA TURBAY, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 76.556, y por la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.804, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.978.620, parte actora.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dado los términos del convenimiento homologado.