En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES,  dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente,    dejando a salvo los derechos de terceros.  
 	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los   trece   (13) días del mes de agosto del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- 
El Juez
Dr. José Bermejo
									La Secretaria Acc
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las .....