En cuanto a la solicitud de que se oficie a los órganos competentes para que éstos establezcan las responsabilidades penales que hubiere lugar en el presente juicio, relacionado con el presunto delito de falso testimonio incurrido por la ciudadana Mayari Santana, observa este Tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente y que en estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar la conducente a los órganos competentes para que estos, establezcan la responsabilidades penales a que hubiera lugar, siendo que la presente causa está en la fase de tramitación de la articulación probatoria, motivo por el cual este Juzgado niega la referida solicitud. Así se establece.