Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Que los conceptos condenados a pagar no son en monedas normales sino en Bolívares fuertes como fue señalado supra, es decir, "...se condena a esta última, a cancelar al actor los siguientes conceptos y montos: 1) Cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. 40.000.00), por daño moral; 2) Bs F. 43.035,00 por Lucro Cesante; 3) Por Indemnización por accidente de trabajo, artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bsf. 24.591,00; 4) Vacaciones 2005-2006 Bs.F 256.16,oo; Bono Vacacional 2005-2006, Bs.F 119.54,oo.; Vacaciones Fraccionadas 2006. Bs.F. 108.16,oo.; Bono Vacacional Fraccionado 2006, Bs. F 51.23,oo; Utilidades Fraccionadas 2005, BsF. 448.29,oo. Utilidades 2006, Bs.F 2.049,30; Antigüedad acumulada Bs.F 1.748.2.....