Este Tribunal niega la admisión de la misma, ya que de su contenido se evidencia que el solicitante, no construyó el bien inmueble descrito en la misma; por lo tanto no es aplicable lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho artículo solo puede ser invocado por aquellas personas que edifiquen o construyan una casa o edificio a sus expensas, sobre suelo de su propiedad.