En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en la solicitud de medida cautelar anticipada, presentada por la sociedad de comercio SWISSMARINE CORPORATION, LTD, identificada en autos, sobre la M/N CHENEBOURG, también identificada en autos.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida de prohibición de zarpe recaída sobre el buque M/N CHENEBOURG, arriba identificado, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.
TERCERO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.
Líbrese Oficio y remítase vía fax.