Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del Trabajo en fecha 14/03/2012. SEGUNDO: Sin Lugar la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del Trabajo en fecha 14/03/2012. TERCERO: Sin lugar la defensa de prescripción. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEON ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número: 8.051.858., en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. QUINTO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor, lo.....