Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana MARISA ANNA RICCIO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.591.636, contra el ciudadano RAMÓN ÁLVAREZ ILLODO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.067.938, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de enero de 1986 por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 07 del Libro de Registros Civil.....