.- El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que la ciudadana: DAYANA MARIA GUTIERREZ TIAPA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial