Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.074.236, en su carácter de parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSE REQUENA, IPSA Nro. 20.274, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA DAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 154.717, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., y los ciudadanos VICENTE MANUEL ZOTTOLA y MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA, codemandados en forma personal, según documentos poderes que constan en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 50.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre del trabajador, el cual recibe conforme en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni nor.....