REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Agosto de 2.015
205º y 156º
En aras de la consecución de una justicia social, el constituyente venezolano, ha establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el "Proceso", es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, en este sentido ha permitido que sean promovidos por los operadores de Justicia en los asuntos sometidos a sus competencias, medios alternativos de resolución de conflictos, todo en aras de la materialización de la paz social a través de la conciliación, trayendo a su vez como consecuencia, soluciones que tengan mayor eficacia en su cumplimiento, brindando economía y celeridad procesal (Art. 258 ejusdem).
En torno a la conciliación, el maestro Eduardo Couture la ha definido como:
"...Acuerdo o avenencia entre las p.....