PRIMERO: Difiere esta juzgadora de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y alude la sentencia 460 de fecha 24-11-04 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JULIO MAYAUDÓN, citando un extracto de ella: "El ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo,. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida (...). La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza está encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad(...). Por su parte el artículo 460 del Código Penal (hoy 458 eiusdem), regula el tipo agravado del delito de ROBO: (...) Dicho articulo estima como calificantes del delito de ROBO la amenaza a la vida, a mano armad.....