Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de partidas, presentada por la abogada Amparo Alonso Estevez, en representación judicial de los ciudadanos Rossana Rondón, Thamara Rondón, Bernabé Rondón y Wilmer Rondón, todos plenamente identificados en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: 1) En la partida de defunción del ciudadano Bernabé Rondón, donde se lee "ROSA HERMINIA CASTELLANO RONDÓN", deberá leerse: "ROSA HERMINIA HERNÁNDEZ DE RONDÓN" 2) En el acta de matrimonio de los ciudadanos Bernabé Rondón y Rosa Herminia Hernández de Rondón, donde dice "ROSA HERMINIA CASTELLANO", debe decir "ROSA HERMINIA HERNÁNDEZ CASTELLANOS". 3) En la partida de defunción de la ciudadana Rosa Herminia Hern.....